viernes, 26 de junio de 2015

ESTÁ CHUECO!

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  UYUYUUUUY  

* El Código Electoral de Veracruz
* Cada artículo trae trampas
* Los broncos tienen que juntar 170 mil credenciales
El Código Electoral para el Estado de Veracruz, contempla "trampas", consideró el diputado de Movimiento Ciudadano, Cuauhtémoc Pola Estrada, quien analizó a detalle el documento de un centenar de páginas.
Por Noemí Valdez
Reportera de NOTIVER
Foto Manuel Alvarado

Expuso que al igual que diputados de oposición consideran que está "chueco" con la firme intención de engañar a los veracruzanos, con una reforma electoral, que termina por perjudicar al electorado.
En el caso de las candidaturas independientes, los aspirantes deben presentar 170 mil credenciales de elector, para amparar su solicitud de registro, cantidad, que podría ser excesiva.
Trampas:El artículo 10 de la iniciativa aumenta de 90 días a tres años, el plazo para que puedan ser candidatos a un cargo de elección popular
Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado;  Los consejeros electorales de los diversos consejos del Instituto Electoral Veracruzano; El secretario ejecutivo, contralor general y los directores ejecutivos del Instituto Electoral Veracruzano; y V. El personal profesional del servicio electoral del Instituto Electoral Veracruzano con nivel directivo o superior.

El artículo 13 de la iniciativa establece la reelección de diputados locales hasta por cuatro periodos consecutivos, es decir, vivirán 15 años a costa del erario, en caso de reelección.
El artículo 40 inciso L establece que los partidos podrán Recibir las aportaciones que apruebe el Consejo General, por concepto de la representación de cada partido político ante el mismo Consejo, atendiendo la disponibilidad presupuestal del Instituto, es decir, este dinero servirá para planchar a representantes ante el Consejo General del IEV.
En el artículo 50 inciso B se dispone otorgar más recursos adicionales a los partidos,    En el año de la elección en que se renueven el poder ejecutivo del Estado y el Congreso del Estado; con independencia que se renueven o no ayuntamientos, a cada partido político, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente adicional al cincuenta  por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades  ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
En el año de la elección en que se renueve el Congreso del Estado, con independencia de que se renueven o no ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto adicional al ordinario equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
En el año de la elección en que se renueven solamente ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al veinte por ciento del financiamiento público adicional al ordinario, que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes que le corresponda en ese año.

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